La gran mayoría de incendios estructurales “son provocados por el hombre, ya sea por negligencias, descuidos en el uso del fuego o por falta de mantención del sistema eléctrico y de gas”. Pocas veces son intencionales. Pero, independiente de las causas, siempre es obligatorio para una Comunmidad de Edificios contar con un seguro para reducir las consecuencias, excepto que el reglamento de copropiedad diga lo contrario.
¿Es obligatorio contratar el seguro de incendio en una Comunidad?
El artículo 36 de la Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria dice textualmente: “salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulando el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes”.
Si se descompone el inciso en sus partes esenciales se puede determinar la obligatoriedad del seguro, y cómo la responsabilidad final deriva en el administrador:
“Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario”: esta salvedad es la que le quita la obligatoriedad al seguro. Sin embargo, es difícil pensar en un reglamento que omita la necesidad de salvaguardar el condominio de este riesgo.
“Todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas”: si el reglamento no hace la salvedad anterior, se configura automáticamente la obligación de asegurar absolutamente todos los departamentos, oficinas, locales comerciales, etc.
“Incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que corresponda a la respectiva unidad”: aquí cada copropietario debe pagar un porcentaje de la póliza que cubre los bienes de dominio común.
“Cada copropietario deberá contratar este seguro”: el primer responsable de cumplir con esta obligación es el dueño de la unidad.
“En caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquel”: aquí es donde la responsabilidad se traspasa al administrador. Por supuesto, el pago de la póliza sigue estando a cargo del propietario que lo verá reflejado en su recibo de gastos comunes.
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En que debes fijarte al contratar un Seguro para tu Comunidad
Los seguros tradicionales No cubren:
Combustión espontánea.
Incendio a consecuencia de sismo, erupción volcánica, maremoto, huracán, etc.
Incendio a consecuencia de guerra, invasiones, rebelión, revolución, terrorismo, huelga, provocado por explosión nuclear, etc.
Incendio provocado intencionalmente por el asegurado o beneficiario del seguro.
Recuerda que en muchas ocasiones este seguro, además del Incendio en si, cubre otros riesgos como inundaciones, explosiones, rotura de cañerías y hasta ataques terroristas.
Las aseguradoras tienen productos a la medida de todas las necesidades. Lo ideal es contratar una póliza que abarque el mayor número de riesgos acorde a las caracteristicas de la Comunidad.
Asimismo, el monto cubierto por el seguro varía en función del valor del bien raíz, la antigüedad de la propiedad, el número de pisos y la ubicación geográfica.
Si tienes dudas debes buscar asesoría especialista
El Incendio a consecuencia de sismo NO esta cubierto a menos que tengas contrada la cobertura adicional de SISMO
Es común encontrar en los copropietarios cierto desconociemiento respecto a el riesgo que implica NO contratar el seguro de Sismo, pero pocas veces se decide con la claridad de que ante un siniestro de Incendio producido por un Terremoto o Sismo, No tendra cobertira.
¨Nadie ha quebrado por pagar un seguro, sin embargo Empresas y Personas han quedado en la ruina por no tenerlo¨
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